Sepa lo que debe y no debe hacerse en la celebración
de la Misa
La instrucción Redemptionis Sacramentum, describe detalladamente
cómo debe celebrarse la Eucaristía y lo que puede considerarse
como "abuso grave" durante la ceremonia. Aquí les ofrecemos
un resumen de las normas que el documento recuerda a toda la Iglesia.
En
el Capítulo I sobre la “ordenación de la Sagrada Liturgia”
se señala que: Compete
a la Sede Apostólica ordenar la sagrada Liturgia de la Iglesia
universal, editar los libros litúrgicos, revisar sus traducciones
a lenguas vernáculas y vigilar para que las normas litúrgicas
se cumplan fielmente.
Los fieles tienen derecho a que la autoridad eclesiástica regule
la sagrada Liturgia de forma plena y eficaz, para que nunca sea considerada
la liturgia como propiedad privada de alguien.
El Obispo diocesano es el moderador, promotor y custodio de toda la vida
litúrgica. A él le corresponde dar normas obligatorias para
todos sobre materia litúrgica, regular, dirigir, estimular y algunas
veces también reprender.
Compete al Obispo diocesano el derecho y el deber de visitar y vigilar
la liturgia en las iglesias y oratorios situados en su territorio, también
aquellos que sean fundados o dirigidos por los citados institutos religiosos,
si los fieles acuden a ellos de forma habitual.
Todas las normas referentes a la liturgia, que la Conferencia de Obispos
determine para su territorio, conforme a las normas del derecho, se deben
someter a la recognitio de la Congregación para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos, sin la cual, carecen de valor legal.
En el Capítulo II sobre la “participación
de los fieles laicos en la celebración de la Eucaristía”,
se establece que: La participación de los fieles laicos
en la celebración de la Eucaristía, y en los otros ritos
de la Iglesia, no puede equivaler a una mera presencia, más o menos
pasiva, sino que se debe valorar como un verdadero ejercicio de la fe
y la dignidad bautismal.
Se debe recordar que la fuerza de la acción litúrgica no
está en el cambio frecuente de los ritos, sino, verdaderamente,
en profundizar en la palabra de Dios y en el misterio que se celebra.
Sin embargo, no se deduce necesariamente que todos deban realizar otras
cosas, en sentido material, además de los gestos y posturas corporales,
como si cada uno tuviera que asumir, necesariamente, una tarea litúrgica
específica; aunque conviene que se distribuyan y realicen entre
varios las tareas o las diversas partes de una misma tarea.
Se alienta la participación de lectores y acólitos que estén
debidamente preparados y sean recomendable por su vida cristiana, fe,
costumbres y fidelidad hacia el Magisterio de la Iglesia.
Se alienta la presencia de niños o jóvenes monaguillos que
realicen un servicio junto al altar, como acólitos, y reciban una
catequesis conveniente, adaptada a su capacidad, sobre esta tarea. A esta
clase de servicio al altar pueden ser admitidas niñas o mujeres,
según el juicio del Obispo diocesano y observando las normas establecidas.
En el Capítulo 3, sobre la “celebración correcta
de la Santa Misa” se especifica sobre: La materia de la
Santísima Eucaristía. El pan a consagrar debe ser ázimo,
de sólo trigo y hecho recientemente. No se pueden usar cereales,
sustancias diversas del trigo. Es un abuso grave introducir en su fabricación
frutas, azúcar o miel.
Las hostias deben ser preparadas por personas honestas, expertas en la
elaboración y que dispongan de los instrumentos adecuados.
Las fracciones del pan eucarístico deben ser repartidas entre los
fieles, pero cuando el número de estos excede las fracciones se
deben usar sobre todo hostias pequeñas.
El vino del Sacrificio debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin
corromper, sin mezcla de sustancias extrañas. En la celebración
se le debe mezclar un poco de agua. No se debe admitir bajo ningún
pretexto otras bebidas de cualquier género.
La Plegaria Eucarística
Sólo se pueden utilizar las Plegarias Eucarísticas del Misal
Romano o las aprobadas por la Sede Apostólica. Los sacerdotes no
tienen el derecho de componer plegarias eucarísticas, cambiar el
texto aprobado por la Iglesia, ni utilizar otros, compuestos por personas
privadas.
Es un abuso hacer que algunas partes de la Plegaria Eucarística
sean pronunciadas por el diácono, por un ministro laico, o bien
por uno sólo o por todos los fieles juntos. La Plegaria Eucarística
debe ser pronunciada en su totalidad, y solamente, por el sacerdote.
El sacerdote no puede partir la hostia en el momento de la consagración.
En la Plegaria Eucarística no se puede omitir la mención
del Sumo Pontífice y del Obispo diocesano.
Las otras partes de la Misa
Los fieles tienen el derecho de tener una música sacra adecuada
e idónea y que el altar, los paramentos y los paños sagrados,
según las normas, resplandezcan por su dignidad, nobleza y limpieza.
No se pueden cambiar los textos de la sagrada Liturgia.
No se pueden separar la liturgia de la palabra y la liturgia eucarística,
ni celebrarlas en lugares y tiempos diversos.
La elección de las lecturas bíblicas debe seguir las normas
litúrgicas. No está permitido omitir o sustituir, arbitrariamente,
las lecturas bíblicas prescritas ni cambiar las lecturas y el salmo
responsorial con otros textos no bíblicos.
La lectura evangélica se reserva al ministro ordenado. Un laico,
aunque sea religioso, no debe proclamar la lectura evangélica en
la celebración de la Misa.
La homilía nunca la hará un laico. Tampoco los seminaristas,
estudiantes de teología, asistentes pastorales ni cualquier miembro
de alguna asociación de laicos.
La homilía debe iluminar desde Cristo los acontecimientos de la
vida, sin vaciar el sentido auténtico y genuino de la Palabra de
Dios, por ejemplo, tratando sólo de política o de temas
profanos, o tomando como fuente ideas que provienen de movimientos pseudo-religiosos.
No se puede admitir un “Credo” o Profesión de fe que
no se encuentre en los libros litúrgicos debidamente aprobados.
Las ofrendas, además del pan y el vino, sí pueden comprender
otros dones. Estos últimos se pondrán en un lugar oportuno,
fuera de la mesa eucarística.
La paz se debe dar antes de distribuir la sagrada Comunión, y se
recuerda que esta práctica no tiene un sentido de reconciliación
ni de perdón de los pecados.
Se sugiere que el gesto de la paz sea sobrio y se dé a sólo
a los más cercanos. El sacerdote puede dar la paz a los ministros,
permaneciendo en el presbiterio, para no alterar la celebración
y del mismo modo si, por una causa razonable, desea dar la paz a algunos
fieles. El gesto de paz lo establece la Conferencia de Obispos, con el
reconocimiento de la Sede Apostólica, “según la idiosincrasia
y las costumbres de los pueblos”.
La fracción del pan eucarístico la realiza solamente el
sacerdote celebrante, ayudado, si es el caso, por el diácono o
por un concelebrante, pero no por un laico. Ésta comienza después
de dar la paz, mientras se dice el “Cordero de Dios”.
Es preferible que las instrucciones o testimonios expuestos por un laico
se hagan fuera de la celebración de la Misa. Su sentido no debe
confundirse con la homilía, ni suprimirla.
Unión de varios ritos con la celebración de la misa
No se permite la unión de la celebración eucarística
con otros ritos cuando lo que se añadiría tiene un carácter
superficial y sin importancia.
No es lícito unir el Sacramento de la Penitencia con la Misa y
hacer una única acción litúrgica. Sin embargo, los
sacerdotes, independientemente de los que celebran la Misa, sí
pueden escuchar confesiones, incluso mientras en el mismo lugar se celebra
la Misa. Esto debe hacerse de manera adecuada.
La celebración de la Misa no puede ser intercalada como añadido
a una cena común, ni unirse con cualquier tipo de banquete. No
se debe celebrar la Misa, a no ser por grave necesidad, sobre una mesa
de comedor, o en el comedor, o en el lugar que será utilizado para
un convite, ni en cualquier sala donde haya alimentos. Los participantes
en la Misa tampoco se sentarán en la mesa, durante la celebración.
No está permitido relacionar la celebración de la Misa con
acontecimientos políticos o mundanos, o con otros elementos que
no concuerden plenamente con el Magisterio.
No se debe celebrar la Misa por el simple deseo de ostentación
o celebrarla según el estilo de otras ceremonias, especialmente
profanas.
No se debe introducir ritos tomados de otras religiones en la celebración
de la Misa.
En el capítulo 4, sobre la “Sagrada Comunión”,
se ofrecen disposiciones como: Si se tiene conciencia de estar
en pecado grave, no se debe celebrar ni comulgar sin acudir antes a la
confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y
no haya oportunidad de confesarse.
Debe vigilarse para que no se acerquen a la sagrada Comunión, por
ignorancia, los no católicos o, incluso, los no cristianos.
La primera Comunión de los niños debe estar siempre precedida
de la confesión y absolución sacramental. La primera Comunión
siempre debe ser administrada por un sacerdote y nunca fuera de la celebración
de la Misa.
El sacerdote no debe proseguir la Misa hasta que haya terminado la Comunión
de los fieles.
Sólo donde la necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios
pueden ayudar al sacerdote celebrante.
Se puede comulgar de rodillas o de pie, según lo establezca la
Conferencia de Obispos, con la confirmación de la Sede Apostólica.
Los fieles tienen siempre derecho a elegir si desean recibir la Comunión
en la boca, pero si el que va a comulgar quiere recibir el Sacramento
en la mano, se le debe dar la Comunión.
Si existe peligro de profanación, el sacerdote no debe distribuir
a los fieles la Comunión en la mano.
Los fieles no deben tomar la hostia consagrada ni el cáliz sagrado
por uno mismo, ni mucho menos pasarlos entre sí de mano en mano.
Los esposos, en la Misa nupcial, no deben administrarse de modo recíproco
la sagrada Comunión.
No debe distribuirse a manera de Comunión, durante la Misa o antes
de ella, hostias no consagradas, otros comestibles o no comestibles.
Para comulgar, el sacerdote celebrante o los concelebrantes no deben esperar
que termine la comunión del pueblo.
Si un sacerdote o diácono entrega a los concelebrantes la hostia
sagrada o el cáliz, no debe decir nada, es decir, no pronuncia
las palabras “el Cuerpo de Cristo” o “la Sangre de Cristo”.
Para administrar a los laicos Comunión bajo las dos especies, se
deben tener en cuenta, convenientemente, las circunstancias, sobre las
que deben juzgar en primer lugar los Obispos diocesanos.
Se debe excluir totalmente la administración de la Comunión
bajo las dos especies cuando exista peligro, incluso pequeño, de
profanación.
No debe administrarse la Comunión con el cáliz a los laicos
donde: 1) sea tan grande el número de los que van a comulgar que
resulte difícil calcular la cantidad de vino para la Eucaristía
y exista el peligro de que sobre demasiada cantidad de Sangre de Cristo,
que deba sumirse al final de la celebración»; 2) el acceso
ordenado al cáliz sólo sea posible con dificultad; 3) sea
necesaria tal cantidad de vino que sea difícil poder conocer su
calidad y proveniencia; 4) cuando no esté disponible un número
suficiente de ministros sagrados ni de ministros extraordinarios de la
sagrada Comunión que tengan la formación adecuada; 5) donde
una parte importante del pueblo no quiera participar del cáliz
por diversos motivos.
No se permite que el comulgante moje por sí mismo la hostia en
el cáliz, ni reciba en la mano la hostia mojada. La hostia que
se debe mojar debe hacerse de materia válida y estar consagrada.
Está absolutamente prohibido el uso de pan no consagrado o de otra
materia.
En el capítulo 5, sobre “otros aspectos que se refieren
a la Eucaristía”, se aclara que: La celebración
eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un
caso particular, la necesidad exija otra cosa.
Nunca es lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía en
un templo o lugar sagrado de cualquier religión no cristiana.
Siempre y en cualquier lugar es lícito a los sacerdotes celebrar
el santo sacrificio en latín.
Es un abuso suspender de forma arbitraria la celebración de la
santa Misa en favor del pueblo, bajo el pretexto de promover el “ayuno
de la Eucaristía”.
Se reprueba el uso de vasos comunes o de escaso valor, en lo que se refiere
a la calidad, o carentes de todo valor artístico, o simples cestos,
u otros vasos de cristal, arcilla, creta y otros materiales, que se rompen
fácilmente.
La vestidura propia del sacerdote celebrante es la casulla revestida sobre
el alba y la estola. El sacerdote que se reviste con la casulla debe ponerse
la estola.
Se reprueba no llevar las vestiduras sagradas, o vestir solo la estola
sobre la cogulla monástica, o el hábito común de
los religiosos, o la vestidura ordinaria.
En el capítulo 6, el documento trata sobre “la reserva
de la Santísima Eucaristía y su culto fuera de la Misa”.
Se recuerda que: El Santísimo Sacramento debe reservarse
en un sagrario, en la parte más noble, insigne y destacada de la
iglesia, y en el lugar más apropiado para la oración.
Está prohibido reservar el Santísimo Sacramento en lugares
que no están bajo la segura autoridad del Obispo o donde exista
peligro de profanación.
Nadie puede llevarse la Sagrada Eucaristía a casa o a otro lugar.
No se excluye el rezo del rosario delante de la reserva eucarística
o del santísimo Sacramento expuesto.
El Santísimo Sacramento nunca debe permanecer expuesto sin suficiente
vigilancia, ni siquiera por un tiempo muy breve.
Es un derecho de los fieles visitar frecuentemente el Santísimo
Sacramento.
Es conveniente no perder la tradición de realizar procesiones eucarísticas.
El capítulo 7 versa sobre “los ministerios extraordinarios
de los fieles laicos”. Allí el documento especifica que:
Las tareas pastorales de los laicos no deben asimilarse demasiado
a la forma del ministerio pastoral de los clérigos. Los asistentes
pastorales no deben asumir lo que propiamente pertenece al servicio de
los ministros sagrados.
Solo por verdadera necesidad se puede recurrir al auxilio de ministros
extraordinarios en la celebración de la Liturgia.
Nunca es lícito a los laicos asumir las funciones o las vestiduras
del diácono o del sacerdote, u otras vestiduras similares.
Si habitualmente hay un número suficiente de ministros sagrados,
no se pueden designar ministros extraordinarios de la sagrada Comunión.
En tales circunstancias, los que han sido designados para este ministerio,
no deben ejercerlo.
Se reprueba la costumbre sacerdotes que, a pesar de estar presentes en
la celebración, se abstienen de distribuir la comunión,
encomendando esta tarea a laicos.
Al ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está
permitido delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía.
Los laicos tienen derecho a que ningún sacerdote, a no ser que
exista verdadera imposibilidad, rechace nunca celebrar la Misa en favor
del pueblo, o que ésta sea celebrada por otro sacerdote, si de
diverso modo no se puede cumplir el precepto de participar en la Misa,
el domingo y los otros días establecidos.
Cuando falta el ministro sagrado, el pueblo cristiano tiene derecho a
que el Obispo, en lo posible, procure que se realice alguna celebración
dominical para esa comunidad.
Es necesario evitar cualquier confusión entre este tipo de reuniones
y la celebración eucarística.
El clérigo que ha sido apartado del estado clerical está
prohibido de ejercer la potestad de orden. No le está permitido
celebrar los sacramentos. Los fieles no pueden recurrir a él para
la celebración.
El capítulo 8 está dedicados a los Remedios:Cualquier
católico tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico,
ante el Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le equipara
en derecho, o ante la Sede Apostólica, en virtud del primado del
Romano Pontífice. |
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