| Sepa lo que debe y no debe hacerse en la celebración 
        de la MisaLa instrucción Redemptionis Sacramentum, describe detalladamente 
        cómo debe celebrarse la Eucaristía y lo que puede considerarse 
        como "abuso grave" durante la ceremonia. Aquí les ofrecemos 
        un resumen de las normas que el documento recuerda a toda la Iglesia.
 En 
        el Capítulo I sobre la “ordenación de la Sagrada Liturgia” 
        se señala que: Compete 
        a la Sede Apostólica ordenar la sagrada Liturgia de la Iglesia 
        universal, editar los libros litúrgicos, revisar sus traducciones 
        a lenguas vernáculas y vigilar para que las normas litúrgicas 
        se cumplan fielmente. Los fieles tienen derecho a que la autoridad eclesiástica regule 
        la sagrada Liturgia de forma plena y eficaz, para que nunca sea considerada 
        la liturgia como propiedad privada de alguien.
 El Obispo diocesano es el moderador, promotor y custodio de toda la vida 
        litúrgica. A él le corresponde dar normas obligatorias para 
        todos sobre materia litúrgica, regular, dirigir, estimular y algunas 
        veces también reprender.
 Compete al Obispo diocesano el derecho y el deber de visitar y vigilar 
        la liturgia en las iglesias y oratorios situados en su territorio, también 
        aquellos que sean fundados o dirigidos por los citados institutos religiosos, 
        si los fieles acuden a ellos de forma habitual.
 Todas las normas referentes a la liturgia, que la Conferencia de Obispos 
        determine para su territorio, conforme a las normas del derecho, se deben 
        someter a la recognitio de la Congregación para el Culto Divino 
        y la Disciplina de los Sacramentos, sin la cual, carecen de valor legal.
 En el Capítulo II sobre la “participación 
        de los fieles laicos en la celebración de la Eucaristía”, 
        se establece que: La participación de los fieles laicos 
        en la celebración de la Eucaristía, y en los otros ritos 
        de la Iglesia, no puede equivaler a una mera presencia, más o menos 
        pasiva, sino que se debe valorar como un verdadero ejercicio de la fe 
        y la dignidad bautismal.
 Se debe recordar que la fuerza de la acción litúrgica no 
        está en el cambio frecuente de los ritos, sino, verdaderamente, 
        en profundizar en la palabra de Dios y en el misterio que se celebra.
 Sin embargo, no se deduce necesariamente que todos deban realizar otras 
        cosas, en sentido material, además de los gestos y posturas corporales, 
        como si cada uno tuviera que asumir, necesariamente, una tarea litúrgica 
        específica; aunque conviene que se distribuyan y realicen entre 
        varios las tareas o las diversas partes de una misma tarea.
 Se alienta la participación de lectores y acólitos que estén 
        debidamente preparados y sean recomendable por su vida cristiana, fe, 
        costumbres y fidelidad hacia el Magisterio de la Iglesia.
 Se alienta la presencia de niños o jóvenes monaguillos que 
        realicen un servicio junto al altar, como acólitos, y reciban una 
        catequesis conveniente, adaptada a su capacidad, sobre esta tarea. A esta 
        clase de servicio al altar pueden ser admitidas niñas o mujeres, 
        según el juicio del Obispo diocesano y observando las normas establecidas.
 En el Capítulo 3, sobre la “celebración correcta 
        de la Santa Misa” se especifica sobre: La materia de la 
        Santísima Eucaristía. El pan a consagrar debe ser ázimo, 
        de sólo trigo y hecho recientemente. No se pueden usar cereales, 
        sustancias diversas del trigo. Es un abuso grave introducir en su fabricación 
        frutas, azúcar o miel.
 Las hostias deben ser preparadas por personas honestas, expertas en la 
        elaboración y que dispongan de los instrumentos adecuados.
 Las fracciones del pan eucarístico deben ser repartidas entre los 
        fieles, pero cuando el número de estos excede las fracciones se 
        deben usar sobre todo hostias pequeñas.
 El vino del Sacrificio debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin 
        corromper, sin mezcla de sustancias extrañas. En la celebración 
        se le debe mezclar un poco de agua. No se debe admitir bajo ningún 
        pretexto otras bebidas de cualquier género.
 La Plegaria Eucarística
 Sólo se pueden utilizar las Plegarias Eucarísticas del Misal 
        Romano o las aprobadas por la Sede Apostólica. Los sacerdotes no 
        tienen el derecho de componer plegarias eucarísticas, cambiar el 
        texto aprobado por la Iglesia, ni utilizar otros, compuestos por personas 
        privadas.
 Es un abuso hacer que algunas partes de la Plegaria Eucarística 
        sean pronunciadas por el diácono, por un ministro laico, o bien 
        por uno sólo o por todos los fieles juntos. La Plegaria Eucarística 
        debe ser pronunciada en su totalidad, y solamente, por el sacerdote.
 El sacerdote no puede partir la hostia en el momento de la consagración.
 En la Plegaria Eucarística no se puede omitir la mención 
        del Sumo Pontífice y del Obispo diocesano.
 Las otras partes de la Misa
 Los fieles tienen el derecho de tener una música sacra adecuada 
        e idónea y que el altar, los paramentos y los paños sagrados, 
        según las normas, resplandezcan por su dignidad, nobleza y limpieza.
 No se pueden cambiar los textos de la sagrada Liturgia.
 No se pueden separar la liturgia de la palabra y la liturgia eucarística, 
        ni celebrarlas en lugares y tiempos diversos.
 La elección de las lecturas bíblicas debe seguir las normas 
        litúrgicas. No está permitido omitir o sustituir, arbitrariamente, 
        las lecturas bíblicas prescritas ni cambiar las lecturas y el salmo 
        responsorial con otros textos no bíblicos.
 La lectura evangélica se reserva al ministro ordenado. Un laico, 
        aunque sea religioso, no debe proclamar la lectura evangélica en 
        la celebración de la Misa.
 La homilía nunca la hará un laico. Tampoco los seminaristas, 
        estudiantes de teología, asistentes pastorales ni cualquier miembro 
        de alguna asociación de laicos.
 La homilía debe iluminar desde Cristo los acontecimientos de la 
        vida, sin vaciar el sentido auténtico y genuino de la Palabra de 
        Dios, por ejemplo, tratando sólo de política o de temas 
        profanos, o tomando como fuente ideas que provienen de movimientos pseudo-religiosos.
 No se puede admitir un “Credo” o Profesión de fe que 
        no se encuentre en los libros litúrgicos debidamente aprobados.
 Las ofrendas, además del pan y el vino, sí pueden comprender 
        otros dones. Estos últimos se pondrán en un lugar oportuno, 
        fuera de la mesa eucarística.
 La paz se debe dar antes de distribuir la sagrada Comunión, y se 
        recuerda que esta práctica no tiene un sentido de reconciliación 
        ni de perdón de los pecados.
 Se sugiere que el gesto de la paz sea sobrio y se dé a sólo 
        a los más cercanos. El sacerdote puede dar la paz a los ministros, 
        permaneciendo en el presbiterio, para no alterar la celebración 
        y del mismo modo si, por una causa razonable, desea dar la paz a algunos 
        fieles. El gesto de paz lo establece la Conferencia de Obispos, con el 
        reconocimiento de la Sede Apostólica, “según la idiosincrasia 
        y las costumbres de los pueblos”.
 La fracción del pan eucarístico la realiza solamente el 
        sacerdote celebrante, ayudado, si es el caso, por el diácono o 
        por un concelebrante, pero no por un laico. Ésta comienza después 
        de dar la paz, mientras se dice el “Cordero de Dios”.
 Es preferible que las instrucciones o testimonios expuestos por un laico 
        se hagan fuera de la celebración de la Misa. Su sentido no debe 
        confundirse con la homilía, ni suprimirla.
 Unión de varios ritos con la celebración de la misa
 No se permite la unión de la celebración eucarística 
        con otros ritos cuando lo que se añadiría tiene un carácter 
        superficial y sin importancia.
 No es lícito unir el Sacramento de la Penitencia con la Misa y 
        hacer una única acción litúrgica. Sin embargo, los 
        sacerdotes, independientemente de los que celebran la Misa, sí 
        pueden escuchar confesiones, incluso mientras en el mismo lugar se celebra 
        la Misa. Esto debe hacerse de manera adecuada.
 La celebración de la Misa no puede ser intercalada como añadido 
        a una cena común, ni unirse con cualquier tipo de banquete. No 
        se debe celebrar la Misa, a no ser por grave necesidad, sobre una mesa 
        de comedor, o en el comedor, o en el lugar que será utilizado para 
        un convite, ni en cualquier sala donde haya alimentos. Los participantes 
        en la Misa tampoco se sentarán en la mesa, durante la celebración.
 No está permitido relacionar la celebración de la Misa con 
        acontecimientos políticos o mundanos, o con otros elementos que 
        no concuerden plenamente con el Magisterio.
 No se debe celebrar la Misa por el simple deseo de ostentación 
        o celebrarla según el estilo de otras ceremonias, especialmente 
        profanas.
 No se debe introducir ritos tomados de otras religiones en la celebración 
        de la Misa.
 En el capítulo 4, sobre la “Sagrada Comunión”, 
        se ofrecen disposiciones como: Si se tiene conciencia de estar 
        en pecado grave, no se debe celebrar ni comulgar sin acudir antes a la 
        confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y 
        no haya oportunidad de confesarse.
 Debe vigilarse para que no se acerquen a la sagrada Comunión, por 
        ignorancia, los no católicos o, incluso, los no cristianos.
 La primera Comunión de los niños debe estar siempre precedida 
        de la confesión y absolución sacramental. La primera Comunión 
        siempre debe ser administrada por un sacerdote y nunca fuera de la celebración 
        de la Misa.
 El sacerdote no debe proseguir la Misa hasta que haya terminado la Comunión 
        de los fieles.
 Sólo donde la necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios 
        pueden ayudar al sacerdote celebrante.
 Se puede comulgar de rodillas o de pie, según lo establezca la 
        Conferencia de Obispos, con la confirmación de la Sede Apostólica.
 Los fieles tienen siempre derecho a elegir si desean recibir la Comunión 
        en la boca, pero si el que va a comulgar quiere recibir el Sacramento 
        en la mano, se le debe dar la Comunión.
 Si existe peligro de profanación, el sacerdote no debe distribuir 
        a los fieles la Comunión en la mano.
 Los fieles no deben tomar la hostia consagrada ni el cáliz sagrado 
        por uno mismo, ni mucho menos pasarlos entre sí de mano en mano.
 Los esposos, en la Misa nupcial, no deben administrarse de modo recíproco 
        la sagrada Comunión.
 No debe distribuirse a manera de Comunión, durante la Misa o antes 
        de ella, hostias no consagradas, otros comestibles o no comestibles.
 Para comulgar, el sacerdote celebrante o los concelebrantes no deben esperar 
        que termine la comunión del pueblo.
 Si un sacerdote o diácono entrega a los concelebrantes la hostia 
        sagrada o el cáliz, no debe decir nada, es decir, no pronuncia 
        las palabras “el Cuerpo de Cristo” o “la Sangre de Cristo”.
 Para administrar a los laicos Comunión bajo las dos especies, se 
        deben tener en cuenta, convenientemente, las circunstancias, sobre las 
        que deben juzgar en primer lugar los Obispos diocesanos.
 Se debe excluir totalmente la administración de la Comunión 
        bajo las dos especies cuando exista peligro, incluso pequeño, de 
        profanación.
 No debe administrarse la Comunión con el cáliz a los laicos 
        donde: 1) sea tan grande el número de los que van a comulgar que 
        resulte difícil calcular la cantidad de vino para la Eucaristía 
        y exista el peligro de que sobre demasiada cantidad de Sangre de Cristo, 
        que deba sumirse al final de la celebración»; 2) el acceso 
        ordenado al cáliz sólo sea posible con dificultad; 3) sea 
        necesaria tal cantidad de vino que sea difícil poder conocer su 
        calidad y proveniencia; 4) cuando no esté disponible un número 
        suficiente de ministros sagrados ni de ministros extraordinarios de la 
        sagrada Comunión que tengan la formación adecuada; 5) donde 
        una parte importante del pueblo no quiera participar del cáliz 
        por diversos motivos.
 No se permite que el comulgante moje por sí mismo la hostia en 
        el cáliz, ni reciba en la mano la hostia mojada. La hostia que 
        se debe mojar debe hacerse de materia válida y estar consagrada. 
        Está absolutamente prohibido el uso de pan no consagrado o de otra 
        materia.
 En el capítulo 5, sobre “otros aspectos que se refieren 
        a la Eucaristía”, se aclara que: La celebración 
        eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un 
        caso particular, la necesidad exija otra cosa.
 Nunca es lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía en 
        un templo o lugar sagrado de cualquier religión no cristiana.
 Siempre y en cualquier lugar es lícito a los sacerdotes celebrar 
        el santo sacrificio en latín.
 Es un abuso suspender de forma arbitraria la celebración de la 
        santa Misa en favor del pueblo, bajo el pretexto de promover el “ayuno 
        de la Eucaristía”.
 Se reprueba el uso de vasos comunes o de escaso valor, en lo que se refiere 
        a la calidad, o carentes de todo valor artístico, o simples cestos, 
        u otros vasos de cristal, arcilla, creta y otros materiales, que se rompen 
        fácilmente.
 La vestidura propia del sacerdote celebrante es la casulla revestida sobre 
        el alba y la estola. El sacerdote que se reviste con la casulla debe ponerse 
        la estola.
 Se reprueba no llevar las vestiduras sagradas, o vestir solo la estola 
        sobre la cogulla monástica, o el hábito común de 
        los religiosos, o la vestidura ordinaria.
 En el capítulo 6, el documento trata sobre “la reserva 
        de la Santísima Eucaristía y su culto fuera de la Misa”. 
        Se recuerda que: El Santísimo Sacramento debe reservarse 
        en un sagrario, en la parte más noble, insigne y destacada de la 
        iglesia, y en el lugar más apropiado para la oración.
 Está prohibido reservar el Santísimo Sacramento en lugares 
        que no están bajo la segura autoridad del Obispo o donde exista 
        peligro de profanación.
 Nadie puede llevarse la Sagrada Eucaristía a casa o a otro lugar.
 No se excluye el rezo del rosario delante de la reserva eucarística 
        o del santísimo Sacramento expuesto.
 El Santísimo Sacramento nunca debe permanecer expuesto sin suficiente 
        vigilancia, ni siquiera por un tiempo muy breve.
 Es un derecho de los fieles visitar frecuentemente el Santísimo 
        Sacramento.
 Es conveniente no perder la tradición de realizar procesiones eucarísticas.
 El capítulo 7 versa sobre “los ministerios extraordinarios 
        de los fieles laicos”. Allí el documento especifica que: 
        Las tareas pastorales de los laicos no deben asimilarse demasiado 
        a la forma del ministerio pastoral de los clérigos. Los asistentes 
        pastorales no deben asumir lo que propiamente pertenece al servicio de 
        los ministros sagrados.
 Solo por verdadera necesidad se puede recurrir al auxilio de ministros 
        extraordinarios en la celebración de la Liturgia.
 Nunca es lícito a los laicos asumir las funciones o las vestiduras 
        del diácono o del sacerdote, u otras vestiduras similares.
 Si habitualmente hay un número suficiente de ministros sagrados, 
        no se pueden designar ministros extraordinarios de la sagrada Comunión. 
        En tales circunstancias, los que han sido designados para este ministerio, 
        no deben ejercerlo.
 Se reprueba la costumbre sacerdotes que, a pesar de estar presentes en 
        la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, 
        encomendando esta tarea a laicos.
 Al ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está 
        permitido delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía.
 Los laicos tienen derecho a que ningún sacerdote, a no ser que 
        exista verdadera imposibilidad, rechace nunca celebrar la Misa en favor 
        del pueblo, o que ésta sea celebrada por otro sacerdote, si de 
        diverso modo no se puede cumplir el precepto de participar en la Misa, 
        el domingo y los otros días establecidos.
 Cuando falta el ministro sagrado, el pueblo cristiano tiene derecho a 
        que el Obispo, en lo posible, procure que se realice alguna celebración 
        dominical para esa comunidad.
 Es necesario evitar cualquier confusión entre este tipo de reuniones 
        y la celebración eucarística.
 El clérigo que ha sido apartado del estado clerical está 
        prohibido de ejercer la potestad de orden. No le está permitido 
        celebrar los sacramentos. Los fieles no pueden recurrir a él para 
        la celebración.
 El capítulo 8 está dedicados a los Remedios:Cualquier 
        católico tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico, 
        ante el Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le equipara 
        en derecho, o ante la Sede Apostólica, en virtud del primado del 
        Romano Pontífice.
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